Marisco en el Tribunal

jueves, 23 de junio de 2011

Peter Wade. (de la Rev. Banrepública)

Peter Wade is Professor of Social Anthropology, School of Social Sciences, University of Manchester.

Libros interesantes de Peter Wade:


Introducción

En este ensayo, se examina el Chocó como una región con una historia, posición económica y cultura que han sido marcadas por la presencia de una nutrida población negra, que aunque aislada en muchos sentidos, ha vivido siempre en el contexto de una nación que la ha explotado y despreciado. Primero, se presentan unos datos históricos y una breve relación de la economía chocoana, para crear un fondo contra el cual examinar las pautas culturales del Chocó.

El fondo histórico

Para un entendimiento del Chocó y la cultura negra chocoana es necesario hacer una breve relación de la historia del Chocó como región negra, remontándose a la época colonial y siguiendo las fortunas del Chocó como región periférica y aislada hasta hoy.

Se puede empezar con la época colonial a fines del siglo XVIII. Lo que existe es una sociedad netamente esclavista, creada y mantenida con el propósito único de saquear la riqueza aurífera de la región1. Según el censo de 1778, la población se conformaba así: blancos, el 12%; indios, el 37%; libres, el 22%; y esclavos, el 39% (Pérez Ayala, 1951). Los blancos eran una pequeña minoría integrada por mineros, oficiales administrativos y algunos pocos sacerdotes. La mayoría de los dueños de minas vivían fuera de la región, muchos en Popayán. Los indígenas vivían apartados de los pueblos de la sociedad colonial, pero su fuerza de trabajo estaba explotada para la construcción de la vivienda, los acueductos y las canoas, y para el cultivo de la comida para los campamentos mineros. Los esclavos trabajaban en la minería y en el cultivo de comida, organizados en grandes cuadrillas con el 90% de ellos en cuadrillas de más de 30 esclavos (Sharp 1976).

Los libres, principalmente negros y mulatos, estaban poco integrados en la sociedad colonial. No había mucha demanda para mano de obra libre y aunque los libres cultivaban cosechas que se vendían a los pueblos y los campamentos mineros, estos vínculos comerciales no significaban un alto grado de integración. En un informe al rey en 1801, Carlos de Ciaurriz escribió:

"la situación de lo interior de estas montañas [del Chocó] no tiene otro recurso que el de las vegas que hay distantes unas de otras en la longitud de los ríos; en ellas residen precisamente dispersos los mulatos, zambos y negros libres de dichos partidos para cultivar y subsistir [..,] y haciendo comercio, proporcionando a sus cosechas con los mineros y los pueblos y con las gentes de otros ríos" (citado en Ortega 1954: 276).

Con todo, el Chocó nunca avanzó más allá de ser "una frontera minera en los márgenes de los centros del comercio, educación y autoridad que se desarrollaban en la Nueva Granada" (Sharp, 1976: 3). En su Relación del Chocó de 1780, Juan Jiménez Donoso comentó que "el comercio interior... es muy corto [...] solamente el oro, única materia comerciable que hay, y con ella se proveen de cuanto han menester, estando por esta razón ricos los lugares circunvecinos y miserables los del Chocó" (citado en Ortega 1954: 224). Visitando el Chocó en los años 1820, el francés Mollien se sorprendió al ver que el oro se encontraba doquiera, pero que "en medio de toda esta riqueza, el hombre es pobre y miserable" (1824: 304). Igualmente, el viajero inglés, Charles Cochrane, encontró que Nóvita era "un pueblo miserable", calificando a Quibdó también como "un lugar miserable" (1825: 11,417,441).

Marisco en el Tribunal de Buga ?


Un camarón en el Tribunal.






En Buenaventura nadie sabía como era el muerto que sacaron del muelle y
tampoco para donde se lo llevaron, aquí: “Barrio Juan 23”
no se presentó nadie, ni la viuda, ni el comandante de los bomberos,
aquí repito, todos los días son normales pero en las noches se escuchan
tiroteos y algunas bullas que se apagan lerdas, sobretodo cuando corren las
noticias de que cayeron milicianos, o que eran cocoteros del bloque calima,
y que le toca a los señores periodistas investigar, pero esta vez al muerto
del muelle no lo estaban velando, nadie lo lloraba, se sabía si que se
llama Prudencio Vitoria.

Cuando se le vino el mundo encima Prudencio sintió que los omoplatos se
le soltaban y los pies se fundían en el piso del contenedor, a sus
espaldas se movían lerdos 80 sacos de café seco y alguien corrió a azarar
al vigilante:

-Oiga, señor hay un compa atrapado en el doce, corran a verlo.

Prudencio volvió en si. De la enfermería improvisada lo llevaron a la casa
del barrio Juan veintitrés. No era nada, cuatro toneladas podrán aplastar a
una cucaracha pero no a un hombre curtido de sol en el muelle de
Buenaventura; ahí estaba su madre corriendo de la cocina a la cama con
unas pócimas fuertes de hojas y palos santos, sus hijas ventilando con
chinas de paja el fogón y cocinando el plátano viche, la merienda de la
tarde, mientras de afuera el calor sofocante entraba por las ventanas y se
pegaba de la madera seca.

Ahora venían los recuerdos de infancia, el oleaje del mar en su carne
morena, y sus pies resbalando entre una arena contaminada, buscando una
pelota en las playas de bajamar, perdida entre los pilotes de chonta y
macana. Quería ser futbolista y deslumbrar a sus amigos. Todos eran como
él, hijos de pescadores; pero el mar era gris y pesado y muchas veces
los Vitoria, los Conde, los Arará, los Banguero, conocieron el hambre de
la costa pacífica, aunque en algunos ranchos olía a pescado seco y los
perros del lugar revolcaban basuras hediondas.

Cuando Vitoria cumplió los doce años su padre lo llevó al mar abierto,
deslumbrante y verde, las lanchas de turistas que iban a la Bocana a
veces se varaban por combustible a medio camino, entonces prefirió el
fútbol y siguió jugando hasta que un día lo reclutaron para el servicio
militar obligatorio. Tenía 16 años cumplidos.

-Yo no maté a nadie cuando estuve de soldado -le contó una vez a su madre
mostrándole las fotos con uniforme-

-A mi me quería mucho mi Mayor Basurto, y siempre me dejaba en la
cocina cuando se iban a perseguir la “chusma”.
Yo les cocinaba a los enfermos, a los suboficiales y al personal de intendencia
y a civiles que les colaboran a ellos.

-Claro que aprendí a manejar las armas, fusil, granadas, y el ruido de
esas no me dejaba escuchar mi voz interior, pero yo era bueno para la
cocina, y allí me dejaba mi Mayor.

-Salí en el año 70 y regresé a Buenaventura y me puse a pintar unos
barcos pequeños, hasta que me enganché con los muelleros.

-Usted dirá que muelleros son de vida muelle, pero no, había que vérselas
cargando hasta los camiones, -que eso no nos tocaba- y en los
contenedores que a veces con solo destaparlos se quedaba uno tieso al
escape de los químicos, yo había pasado todas las pruebas con las estibas
y con los sacos, pero claro en los aguaceros no trabajábamos, ay mojarse
por gusto, no señor. Éramos estibadores, también nos decían en el patio
wincheros. Y el puerto nos daba de comer.

-Una vezmi tío dijo que se iba y era que lo jubilaban los de Puertos de Colombia,
ese día se acabó la cerveza en la tienda, íbamos por más y mandamos
traer a los barrios vecinos, nos íbamos poniendo tesos, queríamos
que así siguiera y nosotros nos fuéramos a jubilar, dizque eso estaba en la ley.

-Otra nos dijeron que Buenaventura era una isla y yo me acordaba que en
la escuela me hablaron de lo mismo, y verdad, nosotros no teníamos agua
y la energía se iba de cuando en cuando, entonces si la maestra nos
preguntaba si hicimos la tarea, uno le contestaba que no, que no hubo
luz en la casa y la maestra se reía y nos hacía las tareas pupitre por
pupitre y nos cogía la mano y uno escribía facilito porque la maestra era
bonita y nos quería a todos por igual.

-Pero lo que decían era que venía un terremoto y que se llevaría la isla y
Puertos de Colombia se iba a acabar y todos lo decían, las emisoras, en
las reuniones sociales era un run run que crecía como olas, si como olas
del mar. Y por esos días trajeron la noticia de un accidente de Satena en
el Cerro de San Nicolás, lejos en la cordillera y allí los pobladores
perdimos a Monseñor Gerardo Valencia Cano, el único obispo que fue
escritor y hasta poeta de estos territorios del litoral. Nosotros lo queríamos
en Buenaventura, si Señor.

-Después de eso, yo seguí con el futbol y manejándome bien en el
trabajo, a veces trabajaba las 16 horas, 15 otras, y me dijeron que la
patrona mía era un Señora Nafra, que se yo, pero no había Seguro Social
y eso nos lo descontaban, y la seguridad industrial, Hum, eso qué es.
-Yo no me acuerdo sino de los carritos, son unos carritos que se le
meten a las estibas por debajo, y uno va apilando los bultos dentro del
contenedor, pero cuando los carritos se pegan, que nó los entregan
engrasados, esos se pegan, uno jala y nada que se mueven esas estibas,
ahí es que uno se accidenta pues.

En Buenaventura hay un olor salobre desde la entrada del viejo piñal, las
maderas se secan esperando su viaje de aserrío en aserrío, pero también
huele a montones de coco, a humo de combustible y las tardes son
húmedas y tristes cuando los aguaceros revientan sus goterones aleves
sobre las cubiertas de cinc, y parece que no escampara, y en esa espera
inútil el tiempo que te queda se deslíe como el hielo.

A Prudencio Vitoria lo llamó muy temprano el Abogado, llevaba cuatro años
esperando que definieran el pleito laboral, él ya lo había ganado en eso
que llaman la primera instancia, pero si al leguleyo se le hizo largo el
remate judicial ante un tribunal superior, a Prudencio se le acabaron las
fuerzas, por ahí decían que la ley es para los de ruana, o sea que a los
de abajo se les aplica la tiesa ley.

-Recuerdo que cuando le llevé una súplica de humanidad al Procurador
Delegado de Buenaventura, relatando en el papel los cuatro accidentes que
tuve en el muelle trabajando para la Señora Nafra, yo me iba a sentar
en delante del Procurador, pero la bendita Secretaria se vino por detrás y
me corrió la silla y yo casi me desbarato. Por esos días yo me había
vuelto cristiano de una iglesia evangélica, pero ni eso me ayudó.

-Que lo cierto es que no podía trabajar en los oficios del muelle porque
los cuatro accidentes bien reportados estaban, y cuando me sacaron
muerto, yo quedé deshecho, con unas dos costillas fuera de su lugar, eso
lo dijo el Doctor Valderrama que es traumatólogo. Si Señor.

-Los pies y las rodillas cómo quedarían si Usted sabe leer y escribir, o
fue que no le pagaron estudio, Señor Procurador, le alcancé a decir
después de que me corrieron la silla, y ni siquiera me daban para un
pasaje, salvo que una Compañía Colmena si me dio pero luego el
funcionario se encabritó y me amenazó de desaparecerme, y a mi la
verdad me dio miedo y no lo volví a molestar.

-Todo era en Cali, la falta de un buen hospital en la isla, y entonces me
ubicaron con el Sisben porque la Señora Nafra dizque no había cancelado
mis aportes al Seguro Social, que si me los sacaban, pues.

-Y era que yo no me había muerto, no Señor. !De milagro! dijo ese
Doctor alemán que me operó las rodillas y me colocó unos clavos de
platino en los pies para corregirme las secuelas de los accidentes. Y
mientras tanto la escribidora del juez, la misma que mas tarde le daría
copia de los fallos al Abogado de mi defensa, estaba reconociendo que en
general los trabajadores si tenemos derecho a leer los códigos y tener
noticia de la norma legal, pero la Señora Nafra si que se ha portado tan
bien. Y yo aún no se que es eso de portarse bien, pero me soñé que
Harrison Campaz estaba vivo y él si me iba a defender en mi pleito con
esa empresa, y yo era un ciudadano y no un negrito de esos, como
decían en la calle cuando levantaban a uno reventado por balas perdidas,
en el Juan veintitrés.

Entonces a Prudencio le entregaron un cartapacio de papeles justo cuando
ya se vencieron “los términos”, oficios que venían de Buga, del Tribunal,
caso juzgado; un arrume de papeles como sacos de café, y sus treinta y
tres años de muellero, de estibador, de “winchero” se iban al río como
puños de arena, camarones tal vez, y le entraron unas ganas de morirse,
pero Vitoria no se murió de eso, a Prudencio Vitoria lo mataron
los jueces, de un plumazo.

Jorge Escobar – Buga 16 de Agosto de 2009.

Posdata: El abogado de la defensa declinó precipitadamente su obligación de apelar el
caso.

EL PORTAFOLIO de DAGO está aquí



Dr JUAN BERNARDO GERSTNER TRAUMATOLOGO Apreciado Profesional:


Primero UNA CARTA RECIENTE:


Cali, Junio 28 de 2011

Señores

  • HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE
  • At. Dr. JUAN BERNARDO GERSTNER

Apreciado Director Médico:

Con la presente me permito ACEPTAR por escrito la remisión de CIRUGIA de RODILLA IZQUIERDA, la cual está pendiente desde 2010, según las órdenes médicas del Dr. Juan Bernardo Gerstner, especialista traumatólogo que es el profesional que me ha intervenido quirurgicamente desde Agosto de 2.006, en via a recuperar mi salud ( intervenciones en ambos pies, y en la rodilla derecha).

En varias ocasiones me he acercado a CAPRECOM para encontrar una orden con el Dr. Gerstner, pero no existe un convenio entre CAPRECOM y el HH UU VV.o se ha vencido.

Sin embargo, he resuelto aceptar la propuesta de CAPRECOM, y me remitan lo antes posible al Centro de Salud y Traumatólogo seleccionado, con la condición de que el Dr. Juan Bernardo Gerstner, supervise el material médico, las radiografías y los procedimientos destinados a mi recuperación física. Cuando yo me accidenté laborando para la Soceidad Portuaria, estaba fisicamente bien y en plenitud de mis articulaciones.

Por lo tanto, me dispongo a esperar las órdenes de CAPRECOM y la hora y fecha de mi intervención en la Rodilla Izquierda.


UNA parte del Portafolio de más de DIEZ MIL PAGINAS:

El portador de los documentos anexos DAGOBERTO VICTORIA GONZALEZ identificado 16.474.380 de Buenaventura, fue diagnosticado el 21-01 de 2005 por el Doctor JOSE LLINAS: “lesión de ligamento cruzado anterior, menisco interno y ligamento colateral interno...”

Fue intervenido quirúrgicamente el 1 de Marzo de 2005 de RECONSTRUCCION
LIGAMENTARIA EN RODILLA y le fue expedida una incapacidad de seis meses y ocho (8) días.
Debo subrayar que el Dr. Llinás escribe y firma acerca de “una pequeña prominencia a nivel del arco costal decimo con la línea medio clavicular” y agrega: “no tiene radiografías”.

Al final de ese documento se compromete a reactivar laboralmente al paciente y expresa su Se teje una desbordada incapacidad del trabajador, se discute con el monólogo de la contraparte y se lo vence ridiculizando el tope de 12.1 % de pérdida de capacidad laboral calificado por la ARP, las acciones del ISS en esa materia fueron impedidas a propósito o siendo imparciales al examinar la sentencia, ni siquiera se invocaron como faltante.
interés en solicitar “las radiografías en las articulaciones.

El documento en cuestión es bien interesante y debe preguntarse al Sr. Dagoberto
Como llega hasta ese Centro asistencial Valle de Lilí, y quien o quienes lo remitieron.

Existen documentos muy curiosos como una constancia de ingreso y salida del trabajador a la Compañía S:P:P: del TERMINAL MARITIMO, allí exponen como fecha de ingreso 22 de Julio de 2004 y salida el 21 de Julio de 2005, una paradoja además de que la identificación no coincide con su Cedula de Ciudadanía.

Se incluye un documento del ISS de Diciembre 1 de 2005, en el que la entidad lo reconoce como beneficiario de una cita al Departamento de Salud Ocupacional, la cual finalmente no se ejecuta por COPAMIENTO, y en la misiva se alude a la Ley 926 de Julio de 2005 acerca de que es la EPS quien califica en primera instancia y la ARP lo hace en segunda instancia. Acá se hizo todo lo contrario. Pregunto Por qué. Y el abogado anterior a que intereses obedeció.

Se anexan incapacidades y fragmentos de las historias clínicas de DAGOBERTO, unas ilegibles y otras con información muy fragmentaria o velada del proceso de recuperación física.

La cirugía de tórax, practicada en 2008 por el Dr. Valderrama, corrobora las previsiones del diagnóstico del Dr. Llinás en 2005, no se puede leer muy bien pero se advierte una coincidencia, aún para el más lego en la materia.

Las cirugías en ambos pies utilizando clavos de platino comprueban la gravedad de las lesiones y de manera grave la superficialidad de los diagnósticos orientados por la ARP.

Una reciente cirugía –supremamente exitosa- del Dr. Juan Bernardo Gerstner en una de las rodillas de Dagoberto, le otorga mérito a las sospechas de un manejo amañado en salud por parte de la ARP (Colmena).

Aún no termina el proceso de recuperación física y el Sr. Dagoberto tienen pendientes algunos tratamientos post operatorios y otra intervención quirúrgica.

Se anexa una planilla (o varias) de la liquidación de aportes de S.P.P. al ISS, y también una tirilla de comprobante de pago, para comprobar anomalías administrativas de SPP.

En la sentencia 229 del Tribunal de Buga se observa deliberada discusión de un elemento insólito “discapacidad mental” a manera de sofisma que continuamente distrae la ausencia de pruebas por la Abogada demandante. No se exhibe ni carta de despido ni acta de conciliación en materia de un supuesto reintegro del trabajador como “planista” o “tarjero”, y los jueces abusan de la especulación sobre los oficios sin promover una diligencia investigativa en el escenario de los hechos, las instalaciones del Terminal Marítimo. Nada.

Se teje una desbordada incapacidad del trabajador, se discute con el monólogo de la contraparte y se lo vence ridiculizando el tope de 12.1 % de pérdida de capacidad laboral calificado por la ARP, las acciones del ISS en esa materia fueron impedidas a propósito o siendo imparciales al examinar la sentencia, ni siquiera se invocaron como faltante.

La sentencia del Tribunal de Buga es ciega y matrera. No es un fallo en derecho, y la especulación con Sentencias y providencias traídas de los cabellos, podrían evidenciar ante los expertos una nueva especie de crimen procesal, un bodrio.



Facilitador.


JORGE ESCOBAR B.

DOCUMENTO a las PROCURADURIAS

Si de proclamar la verdad y defender limpiamente los derechos, se tratara, el mundo de los trabajadores despedidos tendría algún momento de disfrute, pero el sistema imperante ha cerrado tantas puertas, ha abolido tantos derechos, que ni siquiera el recurso de dialogar cara a cara con los jueces, se le ha concedido a Dagoberto. Leyendo este documento, que no ha tenido respuesta alguna, se dara Usted cuenta de como funciona en Colombia el derecho en materia laboral y social.

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Cali, Agosto 11 de 2009


Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PROCURADURIA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
PROCURADURIA MUNICIPAL DE BUENAVENTURA
E. S. D.

Distinguidos Magistrados:

El suscrito DAGOBERTO VICTORIA GONZALEZ; con la cédula de ciudadanía
número 16474380, expedida en la ciudad de Buenaventura, con residencia ----
..............................................................................;
en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy
respetuosamente solicitar deL MINISTERIO PÚBLICO lo siguiente:


En mi calidad de ciudadano desplazado de mi municipio, Buenaventura, interpongo
ante Ustedes el presente DERECHO DE PETICION a fin de objetar y denunciar
varias irregularidades en el proceso laboral Y EL CONFLICTO DE INTERESES
ventilado en diferentes instancias ante la justicia; entre el suscrito, y la Firma
SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS S.P.P. LTDA, y/o NAUTIC SERVICIOS; subrogadas a una Cooperativa de Trabajo Asociada, para las cuales laboré desde el 1 de Julio de 2001
en las instalaciones de la Sociedad Portuaria.


HERRAMIENTAS HISTORICAS DEL PROCESO:


1- Proceso Ordinario Primera Instancia . N° 76-109-31-05-002 de 2006-00045-
00. Sentencia 020.

2-TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA- SALA TERCERA DE
DECISION LABORAL. Radicación Unica Nacional N° 76-109-31-05-002 de 2006-
00045-01. Código Interno 2007-00267 – Sentencia N° 160.


FUNDAMENTOS DE HECHO:

El suscrito demandante soportó tres (3) accidentes de trabajo ocurridos en las inmediaciones del Terminal Marítimo y la Sociedad Portuaria, en las fechas relacionadas en documento anexo.

El hecho protuberante es que recibí sobre mi humanidad una carga de 2 toneladas de café pergamino, y en el derrumbe tuve que contener otra carga de 81 sacos, todo dentro de un Contenedor metálico de Nautic Servicios, la empresa naviera que contrata con S. P. P. Ltda.

He sido sometido a cuatro (4) intervenciones quirúrgicas, todas a causa de las secuelas
de los tres accidentes; la primera una hernia umbilical, la segunda en la rodilla derecha,
la tercer y cuarta Tórax y pié izquierdo; aún está pendiente una quinta para corregir rodilla izquierda, hombro derecho y pie derecho, además de una calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La Empresa no me ha convocado al reintegro bajo ninguna circunstancia, a pesar
de mis presentaciones en las oficinas de la representante legal de la Empresa; es
importante anotar que desde 2001 hasta el 2009, la ausencia del Ministerio de la
Protección Social dentro de las instalaciones del muelle es un hecho aberrante,
máxime cuando no existen derechos de asociación sindical, y solo con un intento
de paro, se pudo obtener una oficina del Minsiterio de Protección dentro de esas
instalaciones hace pocos meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1- Nunca me negué a reintegrarme al trabajo, en primer lugar porque el trabajo
físico es mi unico patrimonio, carezco de cualquier propiedad o emolumento
diferente al que me proporciona el empleo de mi fuerza muscular e intelectiva.
Luego soy un actor transparente, del mundo del trabajo. Cuando la abogada al
servicio de S.P.P. Ltda, apela contra el fallo favorable de Primera instancia, inventa
un sofisma que no tiene como probarlo. A raíz de la Sentencia 020, acudí a las
instalaciones de la Sociedad Portuaria y simplemente solicité que me asignaran un
oficio acorde con mi estado de salud como reza la sentencia 020, la patronal se
negó y no hubo posibilidad de conciliación y, la tercería del Ministerio de Protección
Social estuvo ausente como se desprende del párrafo anterior.
La empresa alegó lo contrario y como carece de pruebas, ha recurrido a presiones indebidas de obstrucción a la justicia, y que de alguna forma yo debo denunciar ante juez competente, bajo juramento, en vista de que la Magistrada del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Buga, ni siquiera me citó a declarar, ni tampoco a la
Audiencia Pública de la cual no tuve noticia.

2- La sentencia 020 o fallo de primera instancia me favoreció cuando a la letra dice:
“...reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de este
proveido, al Senor DAGOBERTO VICTORIA GONZALEZ de
condiciones civiles conocidas a un cargo que pueda desempeñar
conforme al informe de salud ocupacional rendido por COLMENA
A.R.P.”; (anexo fotocopia de parte pertinente):


RAZONES DE LA QUEJA ADEMAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

La querella entre el suscrito DAGOBERTO VICTORIA GONZALEZ, por una parte;
y la patronal SOCIEDAD PORTUARIA y sus filales NAUTIC SERVICIOS y S.P.P.;
por otra, no ha sido dirimida todavía con la sentencia 160 del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga, por las siguientes razones fundamentales:

1- La audiencia pública N° 229, como su Excelencia puede investigar, bien en la
lectura del expediente o en otro procedimiento, no se realizó con la presencia de
las partes en litigio, simplemente asistieron los Doctores GERMAN VARELA
COLLAZOS, Dr. DONALD JOSE DIX PONNEFZ; y desde luego la Magistrada
Ponente. Es decir, que si hubo auto anterior y hora indicada, a la sesión de 26 de
Noviembre de 2.008, no hubo notificación alguna que llegara al Municipio de Buenaventura, lugar de residencia del suscrito
perjudicado, ni tampoco a la Oficina de la DEFENSA. (si la notificación fue por ESTRADOS, el abogado de mi causa siempre se negó a recibirme durante los últimos ocho meses inmediatamente anteriores al fallo y al vencimiento de los términos.


2- Las quejas respecto a los inadecuados procedimientos de la patronal S.P.P.
Ltda, y a la inoperancia de la IPS Colmena S.A. (salud Colmena); estaban
cursando continuamente ante la Procuraduría y la Personería Municipal de Buenaventura.
La patronal conocía perfectamente que el suscrito, demandado,no dejó un
minuto de abogar por sus derechos en todas las instancias, eincluso hasta correr el
riesgo, de la animadversión declarada del Personero Municipal, del personal de
esa oficina, quienes llegaron al atentado personal, cuando me corrieron una silla en el instante que la iba a utilizar, hecho con mala intención aún sin denunciar por mi abogado defensor. Por otra parte uno de los administradores de Salud Colmena.
Me dijo expresamente que se iba a dedicar a hacerme la vida imposible. Sería
redundante agregar, y materia de otra investigación, el hecho protuberante de
que no existe un ambiente de libertad en lo que hace al ejercicio de la
profesión del Derecho Laboral en el puerto de Buenaventura.


3- El 24 de Noviembre de 2008, el suscrito demandado estaba en la sala de cirugía
del Hospital Universitario, de la ciudad de Cali, y dos días mas tarde la sala
laboral se reunía en Buga sin una convocatoria real a las partes en conflicto.

4- Sorprende y llena de sospechas qué es lo que le ha permitido a la patronal
S.P.P. y/o Nautic Servicios, derrumbar el fallo de primera instancia que me
favoreció rotundamente, con que argumentos podría convencerse un observador
transparente, un estudioso del derecho, una juez, de que sin brindarle previamente
al trabajador accidentado la atención en salud, las radiografías o examenes
pertinentes, es más, sin probar el empelador que durante el tiempo del accidente al
trabajador se le pagaban si o no, los riesgos de enfermedad, vejez y/o muerte a la
respectiva ARP, con un peritazgo u otro instrumento legal, como reza el canon
constitucional.

Aquí donde el profesional al servicio de la Empresa hace agua, carece y careció de
pruebas documentales durante el juicio y las instancias del Tribunal Superior
Distrito Judicial de Buga, cuyos Magistrados resultan impulsando la carga de la
prueba contra las pretensiones de reintegro que es el primer derecho de que se
ocupa el Código Laboral en cualquier lugar del mundo. No es acaso demasiado
simple decir que como trabajador accidentado se me ocurrió negarme a laborar?
Peor aún sin presentar una sola prueba documental de este asunto; y cuando se
apela a un sofisma, a una argucia de la abogada demandante al servicio de S.P.P.
Ltda. Y como si se tratara de algo posible cuando repito, como trabajador mi único
patrimonio consiste en el empleo de mi fuerza corporal y mi capacidad intelectiva.

5-
La carga de la prueba es irrelevante y debe ser revisada; para el efecto solicito a

su Exelencia ordenar a quien corresponda una investigación a las conductas
disciplinarias de la Magistrada Ponente, quien para producir la Sentencia 160, no
tuvo en cuenta a la parte contradictoria, es decir.

1 – Las secuelas de los accidentes de trabajo, que a la postre estan siendo
superados como producto de las diferentes intervenciones quirúrgicas a que debió
y deberá someterse el suscrito. Anexo pruebas.

2 - Que aún no está claro si durante el tiempo de duración del contrato de trabajo,
la empresa pagó las obligaciones pecuniarias con el Seguro Social, en tanto que el
juez de primera instancia condenó a la patronal a cancelar una suma al ISS, y la
Magistrad del tribunal hace lo contrario en contra del trabjador demandante, a
pesar de que los hechos evidentes de la ARP que tuvo que intervenir para calificar
la pérdida de la capacidad laboral, los riesgos y las secuelas de los accidentes, no
fué el Seguro Social, sino la denominada Salud Colmena, lo que constituye a los
ojos del más bisoño de los jueces, una viga en el ojo.

DOCUMENTOS AUXILIARES DE LA PETICION:


A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes
documentos:
1- Constancias médicas de las intervenciones quirúrgicas HH UU VV

2- Carta de Colmena Salud IPS.

3- Tirilla de pago de SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS, donde
aparecen los descuentos de salud y pensión obligatoria al ISS, los cuales la
empresa no cancelaba al Seguro Social.

4- Fragmentos de la Sentencia 020 de Primera Instancia, favorable al
trabajador.

5- Fragmentos de la Sentencia 160 del Tribunal Laboral de Buga.


Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente:


DAGOBERTO VICTORIA GONZALEZ

C. Abogado de la DEFENSA Buenaventura
CI. PROCURADURIA NACIONAL DE LA REPUBLICA
PROCURADOR REGIONAL DEL VALLE